lunes, 14 de marzo de 2011

Técnicas de litigación oral: una asignatura pendiente

Frank Suriel Osorio Hernández*
La resistencia que existe en algunos operadores de nuestro sistema penal hacia los juicios orales se expresa con múltiples argumentos —que no corresponden a nuestra idiosincrasia, que suponen un gasto desmedido, que la justicia no debe negociarse, etcétera—. No obstante, uno de los factores reales de resistencia se encuentra en la falta de preparación y capacitación, elemento clave sin el cual los actores del nuevo sistema quedarán relegados.
La tendencia latinoamericana en los últimos años en relación con el enjuiciamiento penal ha sido evolucionar hacia una política de composición, dejando atrás la versión inquisitiva. Es cierto que existen varios países latinoamericanos que han logrado desenvolverse en esta dirección y que nuestro país ha decidido sumarse a esta tendencia hacia nuevas formas de enjuiciamiento penal; sin embargo, debemos ser cautelosos al momento de crear la norma que rija este nuevo sistema. Los estudios que se lleven a cabo, tendientes a la implementación del sistema acusatorio adversarial, deberán ser diacrónicos para sustentar una nueva política procesal penal evitando fundamentar las nuevas codificaciones penales en estudios sincrónicos que no contemplen la tradición jurídica de nuestro país, pero sobre todo de nuestro propio Estado.
Es preciso señalar que este nuevo sistema de justicia penal, el cual comúnmente es llamado de “juicios orales”,1 forma parte de una nueva política procesal penal que deriva de la composición.Mientras que en la versión inquisitiva el Estado atrae por completo el conflicto, dejando sin posibilidad de interactuar a los participantes y mostrando su poder para perseguir de oficio— una solución e imponer una pena sin importar los resultados o el impacto social de ésta, la composición es una manifestación de democracia, debido a que aquí son las partes las protagonistas del conflicto, quienes propician el arbitraje, la mediación o la conciliación para tomar una decisión que satisfaga a ambos, como consecuencia del ejercicio de su voluntad.2
La composición, que es la que se debe adoptar en nuestro Estado, como consecuencia de la reforma constitucional penal de 2008, se sustenta en un 70% en las formas alternativas de solución de controversias, haciendo referencia a los mecanismos de terminación de conflictos como la autotutela, la autocomposición y la heterocomposición, de los que se derivan la negociación, la mediación, la conciliación y el arbitraje.
Estas herramientas que permiten salidas alternas durante el proceso penal, a fin de evitar a toda costa que se desgasten las partes en un juicio largo, costoso y en muchos casos ineficaz, tienen la función primordial de reducir el porcentaje de asuntos que deban ser tratados o llevados a juicio.
Como instrumentos democráticos de terminación de conflictos deberán ser las perforaciones de las paredes del embudo del sistema penal, el cual, al llenarse de manera permanente, se desbordaría por el tope si no contara con los orificios laterales.
Esta metáfora del embudo3 muestra claramente que los medios alternos deberán desahogar lo que se encuentre atorado, logrando que sólo 30% o menos de los procesos sea llevado a juicio y resuelto con base en las reglas del sistema acusatorio adversarial.
Es claro que sólo así tendrá éxito este nuevo sistema de enjuiciamiento; pero si no se logra que la reforma genere condiciones propicias para que se dé el soporte jurídico suficiente para que esta justicia alternativa tenga eficacia, estaremos destinados a desbordar el embudo.
Ahora bien, este sistema implica modificar las estructuras mentales de todos los actores, incluidos, por supuesto, los fiscales, los defensores y los jueces, pues las reglas de este sistema acusatorio adversarial son distintas en cuanto a su aplicación: las garantías individuales tienen una vigencia aún mayor, las violaciones a dichas garantías serán evidentes o podrán ser puestas de manifiesto de manera inmediata ante el juez, en el instante mismo en que se estén transgrediendo los principios que las sustentan, como la inmediación, la publicidad, la contradicción, la concentración y la continuidad, entre otros.
Sin embargo, no sólo la materia procesal sufrirá una renovación considerable, sino que también será menester adecuar el Derecho penal sustantivo. Además, es necesario retomar la noción originaria que sustenta al Derecho penal, que es la subsidiariedad, según la cual el Derecho penal es la ultima ratiode la política social. Lo que hemos venido experimentando en nuestro Estado y en nuestro país, es lo que Luigi Ferrajoli, en su libro Derecho y razón, considera una inflación de las prohibiciones y de los mandatos amenazados con penas que parecen no tener fin. Se ha tomado la dirección equivocada al pretender que todas las relaciones entre las personas o entre el Estado y las personas sean penalizadas.
También es indispensable adoptar teorías penales modernas que aporten elementos para rescatar la esencia del Derecho penal disciplinario, acogido por un sistema garantista pero, sobre todo, mínimo.4
Con estas nuevas instituciones jurídicas, el Estado debe favorecer el principio de oportunidad, que da facultades al ministerio público para concluir asuntos que no son relevantes, propiciar la composición, autorizar el plea bargaining y el plea guilty (negociación de la pena y aceptación de la culpabilidad), así como favorecer en todo momento que se genere la reparación del daño a la víctima y al ofendido.
Sin embargo, toda esta actividad procesal y la aplicación de nuevas instituciones sustantivas y adjetivas penales requieren una preparación constante y especializada en el nuevo sistema de enjuiciamiento penal, específicamente en relación con las técnicas de litigación oral. Tal como lo señalé antes, las estructuras mentales de quienes tenemos contacto directo con el Derecho penal deben cambiar, pero deben hacerlo de manera consciente.
Este sistema de justicia eminentemente oral requiere dos elementos para su éxito. El primero se refiere al conocimiento exhaustivo de la materia penal. Este planteamiento no tiene nada de novedoso si consideramos que todos los abogados que intervienen en un proceso penal están obligados a conocer de manera puntual la materia, es decir, deben ser especialistas en Derecho penal. Sin embargo, ahora será necesario que conozcan técnicas sobre la forma de pensar simultáneamente cuando estén frente al juez para adquirir la capacidad de elaborar argumentos lógico-jurídicos en el instante en que su contraparte está expresando los suyos.
El segundo elemento tiene que ver con el conocimiento de las técnicas de litigación oral, que incluyen, desde luego, las técnicas de comunicación y persuasión.
Si bien es cierto que existen opiniones encontradas acerca de si el Derecho penal debe ser actuado, es menester aclarar que de nada servirá conocer en su totalidad las teorías penales que sustenten nuestro caso, si quien las va a exponer frente a un juez, o el juez frente a las partes, no tiene la capacidad ni la habilidad indispensables para expresarse oralmente, pues sin éstas el canal de comunicación se obstruye y no se logra transmitir la idea que, no obstante que pueda ser la más brillante, no es proyectada, por carecer los abogados de la destreza en técnicas de litigación.
Por el contrario, si alguna de las partes o el juzgador son excelentes contadores de historias o persuasivos comunicadores, pero desconocen la materia penal, nos encontramos en el mismo supuesto de ineficacia: serán capaces de transmitir y comunicar lo que sea, pero carecen del conocimiento especializado en materia penal.
De esta suerte, los protagonistas del nuevo sistema deberán prepararse en ambos aspectos para encontrar el justo medio que los coloque como conocedores de la materia y de la técnica necesaria para exponerla con éxito.
El “secreto” para lograr una victoria en un juicio oral es preparación, preparación y más preparación. Esta premisa es fundamental para entender las nuevas necesidades de los abogados. En la medida en que conozcan el asunto que tratan, como producto de una preparación exhaustiva, garantizarán de manera directa las prerrogativas que prevé la Carta Magna a favor del inculpado y del ofendido, una defensa adecuada y una representación social eficaz.
De ahí que las técnicas de litigación oral hoy en día deben ser una materia obligatoria en las facultades y en las escuelas de Derecho del país, principalmente para todos los actores de este nuevo sistema de justicia penal. Dichas técnicas pueden ser consideradas habilidades, pero, sobre todo, deben ser aprendidas y desarrolladas como un arte.5
Esta nueva asignatura tiene como objetivo que cada abogado descubra su propio estilo de comunicación, pero fundamentalmente que adquiera un estilo de persuasión. Esto no quiere decir que actúe, que imite o que engañe. Más bien se debe ver, escuchar y sentir con autenticidad para ser creíble.6
Las técnicas de litigación oral otorgarán a los abogados las herramientas necesarias para explotar el lenguaje corporal y comunicar con efectividad su argumento lógico-jurídico. No existe un método más eficaz para abordar este conocimiento novedoso en la materia jurídica que el de la práctica y la preparación.

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